Los patinetes eléctricos han supuesto un quebradero de cabeza para integrarlos en las ordenanzas municipales, lo que supuso que durante un tiempo hubiese un vacío legal. En la actualidad, sigue sin haber una normativa firme, y es que después de pasar casi dos años desde su aparición en España, las leyes para estos vehículos de movilidad siguen sin conocerse al 100%.
A pesar de que, la legislación no esté del todo clara, tras la rápida proliferación de este tipo de vehículos y la gran desinformación de los conductores, la DGT decidió tomar cartas en el asunto. Y, es que el 4 de diciembre de 2019 impuso una normativa provisional, en donde se tratan temas como la velocidad máxima permitida y el lugar por donde deben circular, así como las multas correspondientes por infringir alguna norma.
La normativa actual para los patinetes eléctricos
La norma provisional que impuso la DGT establece que la velocidad máxima permitida para este tipo de vehículos de movilidad personal debe ser de 25 kilómetros por hora, y que además queda tajantemente prohibido circular con el patinete eléctrico por la acera. En esta normativa también se impuso la prohibición de conducir ebrio y la prohibición de utilizar el teléfono móvil.
A continuación, mostraremos las normas que impuso la DGT y su correspondiente sanción:
- Conducir ebrio o bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Los conductores tendrán la obligación de realizar los test correspondientes y en caso de conducir bajo los efectos del alcohol se podrían enfrentar a una sanción de hasta 500 euros, mientras que conducir bajo los efectos de sustancias ilegales conllevaría una multa de hasta 1.000 euros.
- Utilización del teléfono móvil. De igual forma que una persona que conduce un coche y usa su móvil es sancionada por ello, una persona que conduzca un patinete eléctrico y utilice el teléfono será sancionada con 200 euros.
- Utilización de auriculares. Esto también está sancionado por la DGT, y es que usar auriculares mientras conduces puede interferir en la concentración y en la dificultad de escuchar a tu alrededor. Por lo tanto, incumplir esto podrá acarrea una multa de hasta 200 euros.
- Circular por la acera. Esta ley ya estaba implantada desde hacia tiempo, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe que cualquier vehículo circule por la acera. Incumplir esta norma podría acarrear una multa de 200 euros.
- Circular más de 1 persona por patinete. Los vehículos de movilidad personal están fabricados para que solo pueda circular una persona encima de él. Por lo tanto, si en un patinete eléctrico van más de dos personas, conllevará a una sanción de 100 euros.
En lo referente a la normativa, cabe señalar que la utilización del casco dependerá del municipio en el que te encuentres, ya que la DGT no tomó cartas en el asunto en este tema. Así mismo, la utilización de chaleco reflectante sí que será obligatorio, ya que de no utilizarlo se estará cometiendo un delito de negligencia sancionado con 200 euros.
Regulación muy criticada por los usuarios de patinetes eléctricos
En el momento que se dio a conocer la normativa provisional de la DGT, miles de conductores de patinetes eléctricos, así como de otros vehículos de movilidad personal protestaron por las abusivas medidas. Y, es que desde algunas asociaciones critican esta regulación porque hace poco viable la utilización de los patinetes eléctricos, ya que creen que la visión actual de la DGT es errónea, al pensar que este tipo de vehículos únicamente se utilizan para distancias cortas, cuando la realidad es bien distinta, ya que la mayoría de usuarios lo utilizan para distancias de más de 6 kilómetros. Así mismo, también han protestado para poder utilizar los carriles bici para poder circular sin peligro de ser arrollado por un coche, ya que este es otro de los miedos patentes por parte de los conductores de patinetes eléctricos.